domingo, 24 de enero de 2010

FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA.

  1. Cumplir y hacer cumplir los principios solidarios, los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la asamblea general.
  2. Adoptar las políticas generales y particulares fijadas por la asamblea general.
  3. Aprovar o improvar las solicitudes de ingreso oretiro del asociadas, y decretar la exclusion y suspención cuando hubiere lugar a ello, previo el cumplimiento de los requisitos.
  4. Elaborar la planta de personal de "INTARPALMAR" y fijar un valor de pólizas de manejo y cumplimiento.
  5. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, con base en los acuerdo y resoluciones dictadas por la asamblea general y sus atrivuciones propias estaturias.
  6. Rendir a la asamblea general todos los informes correspondientes.
  7. Autorizar la apertura de cuentas bancarias.
  8. Autorizar al representante legal para celebrar contratos y en general para efectuar acciones financiereas hasta por mil (1000) salarios mensuales minimos legales vigentes.
  9. decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir todo litigio que tenga INTARPALMAR o someterla al procedimiento señalado para tal efecto.
  10. Celebrar recuerdos o convenios con otras entidades.
  11. Resolver con el concepto del DANSOCIAL o la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, las dudas sobre la interpretación de la ley y la paplicación de los presentes estatutos.
  12. Convocar a la asamblea general y presentar el proyecto de la reglamentación.
  13. Señalar y reglamentar todos los serviciones de la asoción mutual.
  14. Aprovar y reglamnetar la creación de sucursales y ajencias previo estudio de factibilidad.
  15. Estudiar y aprovar los proyectos de presupuesto que se sometan a su concideración, velar por adecuada ejecución presupuestal y aprovar los estados financieros que se sometan a su aprovacion.
  16. Adoptar su propio reglamento y expedir la normas que concideren convenientes y necesarias para la dircción y rorganización de "INTARPALMAR" y el cabal logro de sus fines.
  17. Establecer el monto de los gastos de adminitración cuando lo concidere conveniente, de acuerdo con los establecido por la ley.
  18. Aprovar convenios de servicios con instituciones, que no violn la ley ni los principios solidarios.
  19. Cuando la asamble general de asociadas es sustituida por la asamblea general de delegadas, la junta directiva reglamentará el procesó de elección y participación de las delegadas.
  20. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que hacen relacion a la dirección permanente sobre la asosiación mutual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario